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El Tribunal o
cada uno de los Tribunales
calificadores de la oposición
estará compuesto por un
Presidente y seis Vocales.
Será Presidente el Director
general de los Registros y del
Notariado o uno de los
Subdirectores o Abogados del
Estado adscritos a dicho Centro
o el Decano u otro miembro de la
Junta Directiva del Colegio
Notarial donde se celebren las
oposiciones, o el Notario, con más
de diez años de antigüedad en
la carrera, en quien delegue el
Director general.
Los Vocales serán dos Notarios,
uno de ellos perteneciente
necesariamente al Colegio donde
se celebren las oposiciones; un
Catedrático o Profesor titular
de Universidad, en activo o
excedente, de Derecho Civil,
Mercantil, Financiero y
Tributario, Romano,
Internacional Privado, Procesal
o Administrativo, o en su lugar,
un Registrador de la Propiedad o
Mercantil; un miembro de la
Carrera Judicial con categoría
de Magistrado; un Registrador de
la Propiedad o Mercantil y un
Abogado del Estado o un Abogado
ejerciente, especializado en
asuntos civiles o mercantiles,
con más de quince años de
ejercicio profesional.
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